Comunidad concubinaria. Presunción.

Sentencia Nº 357 de la Sala de Casación Civil, Expediente Nº 00-102 de fecha 15/11/2000:

"...para que obre la presunción de comunidad, conforme al artículo 767 del Código Civil, la mujer debe probar: que se adquirió o aumentó un patrimonio durante la unión de hecho; y que durante el tiempo en que se formó o aumentó el patrimonio vivió en permanente concubinato con el hombre contra quien hace valer la presunción a su favor establecida por el artículo 767 eiusdem...".

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