La acción reivindicatoria, se encuentra condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Derecho de propiedad o dominio del actor (reivindicante); b) Encontrarse el demandado en posesión de la cosa que se trata de reivindicar; c) La falta del derecho a poseer del demandado; d) Identidad de la cosa, es decir que sea la misma reclamada y sobre la cual el actor reclama derechos como propietario.
La acción reivindicatoria corresponde exclusivamente al propietario contra el poseedor que no es propietario. En consecuencia, la carga de la prueba la tiene el demandante.
En consecuencia, el demandante está obligado a probar por lo menos dos requisitos: a) Que el demandante es realmente legítimo propietario de la cosa que pretende reivindicar y b) Que la cosa de que se dice propietario es la misma cuya detentación ilegal le atribuye a la demandada. La falta de uno o cualquiera de estos dos requisitos, es suficiente para que se declare sin lugar la acción.
Del anterior criterio establecido por el Máximo Tribunal, según las reglas de la carga probatoria, en el caso que nos ocupa, corresponde al demandante demostrar la propiedad del inmueble a reivindicar y revisada como fueron las actas procesales, no se evidenció titulo que favoreciera a la parte demandante, atinente a la propiedad del inmueble.
Igualmente no se verificó titulo de propiedad que favoreciera a la parte demandada reconviniente, en razón que la misma alegó ser propietaria del inmueble a reivindicar, sin embargo se demostró la posesión por parte de la ciudadana Lilian Reyna Iribarren, sobre el inmueble objeto de la reivindicación, y siendo que ni la parte demandante, ni la parte demandada demostraron tener titulo (sic) de propiedad del inmueble objeto de la reivindicación, pero si se demostró la posesión por parte de la demandada del inmueble objeto del juicio, considera esta Alzada (sic) que de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, la acción de reivindicación intentada no debe prosperar por no haber demostrado la demandante el derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de litigio.
En consecuencia como bien lo considera esta Alzada (sic), la presente acción debe declararse sin lugar, por no encuadrarse los requisitos atinentes a la acción reivindicatoria propuesta por Inversora Germano venezolana, S.R.L., en contra de la ciudadana Lilian Reyna Iribarren y en razón que la ciudadana Lilian Reyna Iribarren, se encuentra poseyendo el bien inmueble objeto de litigio, tiene mejor derecho, en consecuencia debe continuar poseyendo el bien objeto de litigio de acuerdo a la regla establecida en los artículos 775 del Código Civil y 254 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide…”.
Exp. 2010-000087
Partes: INVERSORA GERMANO VENEZOLANA, S.R.L., contra LILIAN REYNA IRIBARREN
Ponencia de la Magistrada: YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA
Enlace: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/octubre/rc.00419-51010-2010-2010-087.html
muy bueno
ResponderEliminarexcelente!!! mil felicitaciones Dra.!!!
ResponderEliminartodos estos aportes son excelentes, espero que continúe con esta labor académica, ya que su elaboración es algo dificil por diversos factores. Gracias.
ResponderEliminarBuenas tardes Dra.¿Qué acción civil procede en aquellos casos en que uno de los cónyuges hurta bienes muebles propiedad del otro?
ResponderEliminarBuenas tardes, mi esposo y yo compramos un apartamento a unas primas de mi esposo que vivian allí con un tio, ya el apartamento fue pagado en su totalidad y protocolizado y resulta que ahora el tio se niega a desalojar el apartamento, que puedo hacer?
ResponderEliminarBuenas tardes Doctora, mi nombre es Luis Fernando Rodriguez, quiero hacer una pregunta: Tengo un juicio de acción reivindicatoria, donde promoví pruebas documentales, testimoniales y la realización de expectisia de mensura donde arrojo como resultado que los demandados rodaron sus linderos, existe un solapamiento, mi sorpresa es que el tribunal donde cursa la demanda me declaro sin lugar la acción reivindicatoria o sea tal como usted lo demanda en su sentencia, yo como propietario promoví todas las pruebas pertinentes, me gustaría saber su opinión, estamos apelando de dicha sentencia, gracias, es una excelente profesional del derecho
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