Consecuencias de la negativa a practicarse la prueba heredo-biológica
Sentencia Nº RC.000600 de la Sala de Casación Civil, Expediente Nº 10-364 de fecha 10/12/2010:
(…)La negativa del demandado a que se le realice la experticia heredo-biológica constituye, a la letra del artículo 210 del Código Civil, una presunción grave en su contra y podría considerarse que efectivamente el demandado es el padre, ya que aun cuando la prueba en comentario sólo permite excluir la paternidad y que hará falta demostrar la concurrencia de otros elementos tales como la posesión de estado y la cohabitación de la madre con el pretendido padre para el momento de la concepción, así como la identidad del hijo concebido durante ese período, si puede ser considerada la negativa a que se le practique dicha experticia, un indicio en contra del accionado contumaz.(…)
(…)La negativa del demandado a que se le realice la experticia heredo-biológica constituye, a la letra del artículo 210 del Código Civil, una presunción grave en su contra y podría considerarse que efectivamente el demandado es el padre, ya que aun cuando la prueba en comentario sólo permite excluir la paternidad y que hará falta demostrar la concurrencia de otros elementos tales como la posesión de estado y la cohabitación de la madre con el pretendido padre para el momento de la concepción, así como la identidad del hijo concebido durante ese período, si puede ser considerada la negativa a que se le practique dicha experticia, un indicio en contra del accionado contumaz.(…)
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